SANCIONES

LAS SANCIONES




Artículo 17.- Al Sujeto Pasivo.- La falta de cumplimiento de las obligaciones determinadas en el Art. 15 de esta Ordenanza, dará lugar para que a solicitud del Jefe del Departamento Técnico de Avalúos y Registro, se impongan multas equivalentes al 25% del valor absoluto de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general.



Artículo 18.- A los Funcionarios y Empleados.- Los funcionarios y empleados que por negligencia u otra causa debidamente acreditada cometieren actos contra la moral o la ética u otra circunstancia acreditada que tienda a lesionar los intereses de la Municipalidad serán sancionados con una multa equivalente al 25% y hasta el 125% del valor absoluto de la remuneración básica mínima unificada del trabajador en general, y, destituidos de sus cargos cuando se comprobare o hubiere presunciones de dolo, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que diere lugar su conducta.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-



PRIMERA.- El monto correspondiente a la contribución especial de mejoras que se ha recaudado simultáneamente con el impuesto a los predios urbanos y adicionales se mantendrá para el año 2006 en las mismas cifras vigentes para el año 2005, de tal manera que no se afectará por la aprobación de la presente Ordenanza. En consecuencia dicha Contribución Especial de Mejoras, no experimentará incremento alguno.



SEGUNDA.- El monto correspondiente a la Tasa para la Prestación del Servicio de Drenaje Pluvial de Guayaquil y sus Cabeceras Parroquiales, creada mediante la Ordenanza para el Servicio de Alcantarillado de Guayaquil, publicada en el Registro Oficial No. 577 del 19 de junio de 1974 y sus reformas, que se ha recaudado simultáneamente con el impuesto a los predios urbanos y adicionales se mantendrá durante el año 2006 en las mismas cifras vigentes para el año 2005, de tal manera que no se afectará por la aprobación de la presente Ordenanza. En consecuencia dicha tasa no experimentará incremento alguno.



Artículo 19.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial