PREDIOS URBANOS

PREDIOS




La “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL AVALÚO DE LOS PREDIOS URBANOS Y DE LAS CABECERAS PARROQUIALES DE LAS PARROQUIAS RURALES DEL CANTON GUAYAQUIL PARA EL BIENIO 2006-2007”. (*)



CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES



Artículo 1.- Objeto.- El M. I. Concejo Cantonal de Guayaquil, mediante esta Ordenanza, dicta las normas jurídicas y técnicas para la actualización y conformación del inventario catastral, para organizar, administrar y mantener de la mejor forma el registro y avalúo de la propiedad inmobiliaria urbana y de las cabeceras parroquiales de las parroquias rurales del cantón Guayaquil, para el bienio 2006 - 2007.



Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán en los predios localizados en el área urbana de la ciudad de Guayaquil, de acuerdo a los límites establecidos en la Ordenanza Reformatoria de Delimitación Urbana de la ciudad de Santiago de Guayaquil, publicada en el Registro Oficial No. 828 del 9 de diciembre de 1991; como en el área de expansión urbana establecida según Ordenanza del Plan Regulador de Desarrollo Urbano del Cantón



También se aplicará en los predios ubicados dentro de los límites urbanos de las cabeceras parroquiales de El Morro, Juan Gómez Rendón, Posorja, Puná y Tenguel, promulgadas por las respectivas Ordenanzas de Delimitación, publicadas el 12 de mayo de 1995.



Artículo 3.- Documentación complementaria.- Forman parte de la presente Ordenanza:



3.1. Las tablas que contienen el resumen de valoración del suelo y de la edificación (Anexo No. 1)

3.2. Los planos de valoración del suelo (Anexo No. 2)

3.3. La Documentación Técnica que respecto de normas de avalúo del suelo, construcciones y edificaciones, sustenta y complementa el alcance normativo de esta Ordenanza, y que elaborada en atención a lo prescrito en el Art. 307 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, consta en los archivos del Departamento de Avalúos y Registro de la Dirección de Urbanismo Avalúos y Registro.

Artículo 4.- Dependencias municipales responsables.- Corresponde al Departamento de Avalúos y Registro de la Dirección de Urbanismo Avalúos y Registro, mantener y actualizar el registro catastral, para establecer el valor comercial de las edificaciones y de los terrenos, de conformidad con los principios técnicos que rigen la materia, elaborando para el efecto las normas de avalúo para las edificaciones y solares, y el plano del valor de la tierra que permita establecer la tarifa impositiva para la determinación del impuesto a la propiedad.

Corresponde a la Dirección Financiera notificar por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso notificará al propietario los medios por los cuales están disponibles para el conocimiento público el valor del avalúo de cada predio.

Artículo 5.- Terminología o definiciones.- Para la correcta interpretación y aplicación de esta Ordenanza, se atenderá las definiciones contenidas en el Anexo # 1.



CAPITULO II



DEL CATASTRO Y SUS FUNCIONES

Artículo 6.- Catastro predial.- Se entiende el catastro predial, como el inventario de los bienes inmuebles, públicos y privados del cantón. Tal inventario constituye información que deberá ser sistematizada de acuerdo a:



6.1 Aspectos jurídicos: Registro en la documentación catastral de la relación del derecho de propiedad o posesión y el bien inmueble, a través de la escritura pública registrada y el correspondiente código catastral.

6.2. Aspectos físico-técnicos: Registro de los linderos y de las características y mensuras de terrenos, edificios, construcciones, mejoras y actividades de explotación sujetas a tributo, a través de documentación gráfica y en forma sistemática sobre bases de datos.

6.3. Aspectos tributarios o fiscales: Preparación y facilitación a la Dirección Financiera de los avalúos a partir de los cuales se determinará la tributación aplicable a los predios.



LOS COMPONENTES DEL CATASTRO

Artículo 7.- La formación del catastro predial urbano y de las cabeceras parroquiales rurales del cantón, se realizará en atención a:



7.1. El catastro de los predios se realizará en atención a los siguientes procesos:

7.1.1. El catastro del título de dominio de los predios.- Proceso por medio del cual se incorpora en el catastro, individualizados por un código, los títulos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad, de los predios o de las alícuotas, en caso de copropiedades sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal.

7.1.2. El registro individual en la base de datos alfanumérica.- Tal registro, llevado y controlado por medios electrónicos y que servirá para obtener la información catastral, contendrá los siguientes datos legales, físicos y técnicos del predio:

Derechos sobre el predio o bien inmueble.

Características del terreno y de las edificaciones, sus avalúos y modificaciones (incluye: áreas según escritura y según

7.2. Mapas o Registro Cartográficos.- Se realizarán a través de los siguientes procesos:

La utilización de los soportes indeformables manejados por el Departamento Técnico de Avalúos y Registro.

Los levantamientos catastrales practicados a cada propiedad donde consta la información sobre las edificaciones existentes (deslinde predial).

Fotografías aéreas.

Imágenes de satélite.

Cartografía digital a nivel del predio y edificaciones, que incluye la sectorización catastral.

levantamiento; alícuotas, valor por metro cuadrado; avalúo; factores de corrección).



Artículo 8.- El valor de la propiedad.- Se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre él. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos no tributarios como los de expropiación, de conformidad con lo establecido en el Art. 307 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes elementos:



8.1. Valoración del Suelo.- Es el precio unitario de suelo, urbano o rural determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar. (Art. 307 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal)