MULTAS Y TASAS DE LA MUNICIPALIDAD DE GUAYQUIL

TASA MULTAS U OTROS CONCEPTOS


Art. 1.- En todas las ordenanzas, acuerdos y resoluciones en las que para la aplicación del cálculo y pago de tasas, multas u otros conceptos, se toma como base el salario mínimo vital, se indexará dicha base mediante la variación anual que determine el Índice Nacional General que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos –INEC-, y acorde a lo previsto en el artículo 3 de esta Ordenanza.

De igual manera, para aquellos casos en que no se determine un valor a cobrar y que tenga relación con el salario mínimo vital, se efectuará la indexación correspondiente mediante la variación anual que determine el Índice Nacional General.



Art. 2.- Conforme lo determinado en el artículo anterior, refórmese en lo pertinente a la Valorización de las Tasa, Contribuciones Especiales, Multas u otros conceptos, las siguientes Ordenanzas:

2.1 Reforma a la Ordenanza Sustitutiva para el Cobro de la Tasa para el Alumbrado Público del Cantón Guayaquil, aprobada en noviembre 13 de 1997, Registro Oficial N° 213, de diciembre 11 de 1997.

2.2 Ordenanza Modificatoria a la Ordenanza Reformatoria de los artículos 6 y 7 de la Ordenanza Aclaratoria y Modificación de la Ordenanza Complementaria de Determinación y Recaudación y Disposición de Desechos Sólidos, aprobada en octubre 30 de 1997, Registro Oficial N° 199 de noviembre 21 de 1997.

2.3 Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de Edificaciones de la ciudad de Guayaquil, aprobada en febrero 8 de 1996.

2.4 Ordenanza de Edificaciones de la ciudad de Guayaquil, aprobada en mayo 4 de 1995.





2.5 Ordenanza que Regula el Cobro del Impuesto al Juego, aprobada en junio 16 de 1994, Registro Oficial N° 513 de agosto 26 de 1994.

2.6 Ordenanza de Muelles, Muros, Parrillas, Varaderos y Cabotaje, aprobada en marzo 29 de 1994, Registro Oficial N° 433 de mayo 18 de 1994.

2.7 Ordenanza que norma el Expendio de Carnes, aprobada en julio 1 de 1993.

2.8 Ordenanza que norma los Espectáculos Públicos, aprobada en marzo 17 de 1993, Registro Oficial N° 177 , de abril 27 de 1993.

2.9 Ordenanza Correctiva a la Ordenanza de Uso del Espacio y Vía Pública, aprobada en marzo 18 de 1993, el Registro Oficial N° 150 de marzo 18 de 1993.

2.10 Reforma a la Ordenanza de Mercados Municipales y de las Zonas de Espacios Públicos destinados para el funcionamiento de mercados informales y ferias libres, aprobada en febrero 4 de 1993, Registro Oficial N° 13 de marzo 23 de 1993.

2.11 Ordenanza de Avalúos y Registros de la Propiedad Inmobiliaria Urbana del Cantón Guayaquil, aprobada en diciembre 7 de 1992, Registro Oficial N°. 111 de diciembre 21 de 1992.

2.12 Ordenanza que establece los Requisitos Municipales para Ejercer Actos de Comercio dentro del cantón, y para el funcionamiento de locales destinados para desarrollar actividades comerciales, industriales, financieras, que regula la cuantía del pago del Impuesto Mensual de Patentes, y que crean la Tasa de Habilitación y Control de los Establecimientos Comerciales, aprobada en noviembre 26 de 1992, Registro Oficial N° 11, Suplemento N° 91 de diciembre 21 de 1992.

2.13 Ordenanza de Mercados Municipales y de las zonas de espacio público destinados para el financiamiento de mercados informales y ferias libres, aprobada en octubre 22 de 1992.

2.14 Ordenanza de Usos del Espacio y Vía Pública, aprobada en septiembre 24 de 1992, Registro Oficial N° 68 de noviembre 13 de 1992.

2.15 Ordenanza Derogatoria de la Emisión y Uso de Timbres Municipales y Creación de la Tasa Única de Trámite, aprobada en septiembre 24 de 1992, Registro Oficial, Suplemento N° 65 de noviembre 13 de 1992.

2.16 Todas las demás normas legales municipales, en las que fueran aplicables.





Art. 3.- ACTUALIZACIÓN DE VALORES.

Para proceder al cálculo de aplicación del Índice Nacional General, establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en la determinación de los nuevos valores de tasas, multas u otros conceptos, primeramente la Dirección Financiera actualizará a diciembre de 1997, el valor a reajustarse desde la fecha de su vigencia.



Art. 4.- FUTURAS APLICACIONES.

Una vez cumplido lo previsto en el artículo anterior, para los siguientes ejercicios económicos, cada año se actualizarán automáticamente los valores de las tasas, multas u otros conceptos con el Índice Nacional General del año inmediato anterior, conforme a la tabla elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).



Art. 5.- Se eliminarán las fracciones de las decenas y se aproximarán y/o redondearán a la centena inmediata, todos aquellos valores de las tasas, multas u otros conceptos que resulten, de la aplicación de los ajustes anuales que se efectuarán en enero de cada año, acorde a lo establecido en los artículos 3 y 4 de esta Ordenanza.



Art. 6.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial, y su aplicación se dará a partir del 1 de enero de 1999.



Art. 7.- De la ejecución de la aplicación efectiva de la presente Ordenanza, encárguese a la Secretaría Municipal, direcciones financieras, Informática, Organización y Métodos, Uso del Espacio y Vía Pública, Urbanismos, Avalúos y Registros, Aseo Urbano y rural, Justicia y Vigilancia, en las áreas de sus respectivas competencias.